Sobre la Prelatura Personal - Juan Fremiot Torres Oliver [Obispo]

Juan Fremiot Torres Oliver, Obispo de Ponce, en El Nuevo Día (San Juan de Puerto Rico), 03.01.1983, y en The San Juan Star (San Juan de Puerto Rico), 25.06.1985.

He acogido con agrado la decisión del Santo Padre Juan Pablo II de erigir al Opus Dei en Prelatura personal. La correspondiente Declaración de la Sagrada Congregación para los Obispos se publicó en L’Osservatore Romano el 28 de noviembre de 1982; En esta ocasión también se comunicaba que el Santo. Padre ha nombrado Prelado del Opus Dei a Monseñor Alvaro del Portillo, hasta ahora Presidente General de esta institución.

Las prelaturas personales son un nuevo instrumento pastoral creado por el Concilio Vaticano II con el fin de desempeñar especiales trabajos pastorales y apostólicos. Son instituciones de estructura netamente secular, que tienen la facultad de incardinar sacerdotes seculares, y a las que pueden también incorporarse laicos -hombres y mujeres solteros y casados por medio de un vínculo contractual. Sus miembros se dedican a conseguir el particular fin pastoral de la Prelatura, de acuerdo con los Estatutos propios aprobados por la Santa Sede, y bajo la autoridad de un Prelado. Por otra parte; siempre se salvaguardan los derechos de los Obispos diocesanos en cuyo territorio realiza su labor apostólica una Prelatura personal, de acuerdo con las exigencias de la comunión eclesial.

El Opus Dei es la primera Prelatura personal que ha erigido el Santo Padre. Este acto Pontificio, como dice la citada Declaración, “mira directamente a favorecer la actividad apostólica de la Iglesia, pues hace que se traduzca en realidad práctica y operativa un nuevo instrumento pastoral, hasta ahora sólo previsto y deseado en el derecho, y lo realiza mediante una institución que ofrece probadas garantías doctrinales, disciplinarias y de vigor apostólico”.

La nueva situación jurídica del Opus Dei se ajusta a la realidad de lo que es esta institución y a su función apostólica en la Iglesia. Por ejemplo, con esta configuración eclesial definitiva queda completamente clara la condición secular de sus miembros que son sacerdotes seculares o simples fieles laicos. Por tanto, estos fieles laicos que pertenecen al Opus Dei, gozan dela misma libertad que los demás católicos, conciudadanos suyos, en todas sus actividades profesionales, políticos, económicos, etc., actividades que la Prelatura no hace suyas.

Es de notar que la hueva situación canónica y los nuevos Estatua del Opus Dei corresponden plenamente a lo que su Fundador Monseñor Escrivá de Balaguer había deseado. Así, de acuerdo con el carisma fundacional, y por referirme a un aspecto concreto, el fin propio de la Prelatura del Opus Dei es la difusión entre personas de todas las condiciones socilaes de la llamada universal a la santidad, y especialmente del valor santificador del trabajo profesional ordinario.

Estoy persuadido de que el nuevo status jurídico del Opus Dei será de mucho provecho apostólico, y que las relaciones entre esta institución de la Iglesia Católica y los Obispos diocesanos seguirán siendo tan buenas como hasta ahora aquí en Puerto Rico, donde la Obra desarrolla una honda labor de formación y apostolado desde hace más de trece años.

Me uno, por tanto, a los miembros de la Prelatura del Opus Dei en su alegría, y en su agradecimiento a Su Santidad Juan Pablo II. A la vez, quiero con estas líneas agradecerles su trabajo apostólico en la Isla. Les bendigo una vez más en este momento histórico.

Por Monseñor Juan Fremiot Torres Oliver

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